Normas para pescar en la Comunidad de Madrid y sus sanciones

Todas las normas que necesitas conocer para pescar en la Comunidad de Madrid: las infracciones y las sanciones, cómo conseguir los permisos de pesca, cómo se clasifican los pescadores, qué peces se pueden capturar, cuáles son las especies invasoras, cuál es su tamaño mínimo, qué aguas no están vedadas y cuáles son las artes de pesca prohibidas. La pesca podrá desarrollarse solo en los tramos autorizados, y hay que llevar en todo momento la licencia de pesca en vigor, acompañada del DNI.

 

Práctica de la pesca en un pantano

Para practicar la pesca debes obtener una licencia y llevarla encima en todo momento. Fotografía de Adam Sherez.

Para pescar en las aguas de la Comunidad de Madrid, es necesario que conozcas sus normas. Así no correrás el peligro de ser sancionado, pues este deporte está muy vigilado.

El horario de pesca se establece desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, a excepción de concursos oficiales, donde se podrá autorizar un horario distinto.

La Orden 228/2017, de 13 de febrero publicada en el BOCM establece las limitaciones y épocas hábiles para la pesca en las aguas de la Comunidad de Madrid durante el año 2017.

El permiso de pesca es personal e intransferible

El permiso de pesca es la autorización administrativa que acredita el derecho a pescar en un tramo acotado en una fecha determinada. Es personal e intransferible. No conlleva aparejado ningún derecho a la captura de un número mínimo de peces.

Durante el ejercicio de la pesca en un tramo acotado, experimental o de pesca controlada, se deberá estar en posesión de un permiso de pesca nominativo, junto con la documentación que acredite la habilitación para la pesca en la Comunidad de Madrid, para ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.

Clasificación de los pescadores

Los pescadores pueden ser:

  • Pescadores de sociedad colaboradora: forman parte de una sociedad de pesca.
  • Pescadores ribereños: vecinos nacidos o empadronados en los términos municipales por los que discurra o linde el tramo de río o embalse acotado.
  • Otros pescadores: con licencia de pesca no contemplados en los apartados anteriores.

Especies de pesca cuya captura está prohibida en Madrid

Con el objetivo de conservar algunas especies, queda prohibida la captura de:

  • Anguila (Anguilla anguilla).
  • Barbo comizo (Barbus comizo).
  • Calandino (Tropinophoxinellus – Squalius alburnoides).
  • Lamprehuela o locha de calderón (Cobitis calderoni).
  • Bermejuela (Rutilus arcasii).
  • Colmilleja (Cobitis paludica).
  • Pardilla (Rutilus lemmingii).
  • También queda prohibida la captura de ejemplares de cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), con independencia de su tamaño.

Los ejemplares capturados de estas especies deberán devolverse al agua con la mayor brevedad y el menor daño posible. Y todos los ejemplares de trucha común capturados fuera de la zona truchera deberán ser devueltos inmediatamente al agua evitando su manipulación.

Especies invasoras que no se deben extender a otras zonas

Podrán emplearse artes y métodos de pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con el fin de evitar que se extiendan (como especies invasoras) fuera de los límites de sus áreas de distribución. Se refiere a las siguientes especies:

  • Alburno (Alburnus alburnus).
  • Black-bass (Micropterus salmoides)
  • Carpa (Cyprinus carpio).
  • Gambusia (Gambusia holbrooki).
  • Lucio (Esox lucius).
  • Lucioperca (Stizostedion lucioperca).
  • Pez gato (Ictalurus melas – Ameiurus melas).
  • Percasol (Lepomis gibbosus).
  • Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
  • Carpin sin madre (Leucaspius delineatus).
  • Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus).
  • Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

Cómo se calcula el tamaño de los peces y el cupo máximo de pesca

El tamaño de los peces se calcula en centímetros, y se mide entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola extendida. El tamaño de todas las especies declaradas objeto de pesca, en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, es la fijada en el anexo I de la Orden 228/2017.

En los acotados recogidos en el anexo II de dicha orden se podrá fijar una dimensión distinta siempre que sea mayor a la primera. En dichos anexos están fijados también los cupos máximos de pesca.

Si se captura un pez menor de la longitud fijada, deberá ser restituida al agua en las mejores condiciones posibles. Y si es mayor de lo que indica el anexo, se prohíbe su devolución al agua para “mejorar el cesto”, salvo en los casos en que se esté practicando la captura y suelta.

Se puede pescar en las aguas públicas no vedadas

  • En las aguas libres, bastará con estar en posesión y llevar consigo la licencia de pesca en vigor y el documento acreditativo de identidad.
  • En los acotados o cotos de pesca, tramos de ríos de especial regulación de la actividad piscícola, será preciso estar en posesión de permiso de pesca personal para ese lugar y esa fecha en concreto y la licencia de pesca en vigor.
  • En las aguas privadas, será necesario contar con la licencia de pesca, documento de identificación y permiso de pesca del titular del derecho piscícola (propiedad).
  • En los tramos de pesca sin muerte o captura y suelta, el pescador está obligado a devolver al agua los peces pescados de manera inmediata, con el menor daño posible y en condiciones en que no se ponga en peligro su supervivencia. En el primero se deben mantener en el agua hasta su devolución (para permitir el pesaje de las capturas en competiciones).
  • Tramos de pesca controlada, en la que se considera conveniente controlar la presión del aprovechamiento piscícola, con fines de seguimiento de poblaciones o control de especies invasoras. Para pescar en estos tramos será preciso estar en posesión de permiso de pesca personal para ese lugar y esa fecha y licencia de pesca en vigor, junto con la documentación de identidad. Será obligatoria la devolución de todas las capturas de especie autóctonas, salvo las motivadas por fines de gestión.

Periodos hábiles para pescar durante el año 2017

Se levanta la veda de la trucha para el año 2017, permitiendo su captura desde el 19 de marzo hasta el domingo 16 de julio, en las masas de agua declaradas dentro de la zona truchera (definidas en el anexo VI de la orden).

Se permite la pesca de especies de cangrejo y otras especies no salmonícolas en el Embalse de Pinilla del Valle y en los tramos de pesca controlada autorizados de la zona truchera, hasta el 12 de octubre de 2017.

Durante el periodo de veda de la trucha queda prohibida la pesca de cualquier otra especie en las aguas de la zona truchera, excepto en los tramos que así se autorice.

El ejercicio de la pesca de las siguientes especies podrá realizarse fuera de la zona truchera a lo largo de todo el año:

  • Trucha común
  • Barbo común
  • Boga de río
  • Cacho
  • Carpín
  • Gobio
  • Tenca
  • Salvelino

Escenarios intensivos con suelta de peces en zonas acotadas

Son escenarios intensivos aquellas zonas acotadas en las que, con el fin de dar respuesta a la demanda social de pesca, se realicen para su mantenimiento sueltas de ejemplares objeto de pesca, procedentes de centros acuícolas que están autorizados.

No obstante, los escenarios intensivos no podrán crearse en tramos donde existan comunidades de trucha común autóctona.

En tramos de captura y suelta, el pez debe ser devuelto al agua sin daños

La captura y suelta consiste en la devolución inmediata al agua de los ejemplares nada más ser capturados, con el menor daño posible, de forma que no se ponga en peligro su supervivencia.

Si fuera necesario sacar al pez del agua, deberá hacerse con la menor manipulación posible, y liberarlo del anzuelo preferiblemente con sacadera, ayudado de desanzuelador o fórceps, para que no sufran por la presión sobre las agallas o el abdomen.

Si la extracción del anzuelo puede provocar un daño mayor, se deberá cortar la línea lo más próxima posible al anzuelo e intentar su oxigenación y liberación en el agua de cara a la corriente.

La práctica de captura y suelta se podrá desarrollar en los tramos y días así definidos dentro de los acotados de pesca, y en los tramos libres, solo se podrá practicar los lunes.

En los tramos de captura y suelta no se podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para las que esté definida esta modalidad.

Qué artes de pesca están permitidas y cuáles están prohibidas

En la práctica de la pesca, la normativa define los siguientes elementos que están permitidos:

  • Caña: aparejo que facilita la proximidad del cebo al pez, su enganche, recogida y extracción del agua mediante la línea y su anzuelo.
  •  Línea: hilo o sedal que une el anzuelo y la caña, sobre el cual se montan los aparejos.
  • Anzuelo: gancho del aparejo para clavar el pez, constituido por pata o vástago, curva y punta (en algunos casos con muerte o arponcillo).
  • Potera: aparejo con dos o más anzuelos o ganchos.

Además hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Se permite un máximo de dos cañas, en acción de pesca, situadas al alcance de la mano (sobre las que se situará una sola línea) o mediante un máximo de diez reteles o lamparillas numerados (del 1 al 10), en una extensión que no exceda de los 100 metros lineales para la captura del cangrejo.
  • En las aguas de zona truchera solo se permite una caña por pescador, en acción de pesca. Excepcionalmente, en los Embalses de Pinilla, Riosequillo y Puentes Viejas se permite el empleo de dos cañas al alcance de la mano del pescador y en acción de pesca.
  • En los tramos donde sea posible el aprovechamiento sobre peces y cangrejos, se podrá emplear la caña o los reteles simultáneamente.

Cebos de pesca permitidos: naturales y artificiales

Según su naturaleza, hay dos tipos de cebos de pesca:

  • Cebos naturales: lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y otras mezclas de origen natural.
  • Cebos artificiales: cucharilla, mosca, streamer, imitaciones de peces, vinilos y masillas artificiales.

La Comunidad de Madrid  prohíbe:

  • El empleo de señuelos de más de tres anzuelos.
  • Cualquier aparejo de más de tres posturas, salvo que esté expresamente autorizado.
  • Está también prohibido el empleo como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Se permite el uso de todos los cebos mencionados en las aguas que estén fuera de la zona truchera.

Cebos permitidos y prohibidos en aguas trucheras

La Comunidad de Madrid permite los siguientes cebos en las aguas incluidas en la zona truchera para la captura de peces:

  • Naturales: lombriz de tierra, canutillo y gusarapa, montados sobre anzuelos sencillos.
  • Todos los cebos artificiales, a excepción de las masillas y las moscas en cualquiera de sus variedades o montajes que empleen plomada de arrastre o fondo.

En las aguas incluidas en la zona truchera, queda prohibido el empleo, como cebo, de:

  • el gusano de la carne o asticot,
  • todo tipo de huevas,
  • cualquier masa o masilla aglutinada, natural o artificial,
  • y el empleo de pez vivo o muerto, o de sus partes y derivados.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que:

  • En los tramos de pesca controlada, así como en el Embalse de Pinilla del Valle, se permite el empleo del maíz como cebo.
  • En los tramos y días de captura y suelta solo se permiten anzuelos sencillos, de una sola punta, sin arponcillo.
  • En los tramos de zona truchera solo se permite que estos anzuelos sean mosca artificial, ninfa o streamer y, excepcionalmente, la cucharilla de un solo arpón sin muerte, en aquellos acotados en los que se permita su empleo. Se recomienda emplear sacadera, para extraer el pez del agua.
  • En cuanto a la pesca de cangrejos se autoriza únicamente el empleo como cebo de carne, despojos y otros cebos muertos, quedando prohibido el uso de cebo vivo, debiendo desinfectarse los medios de captura y destruir los cebos empleados sin arrojarlos al agua.

Distancia permitida de 10 metros entre pescadores para la pesca con caña

Se prohíbe la pesca con caña a una distancia menor de 50 metros de diques y presas existentes en los ríos trucheros de la Comunidad y en la escala ciprinícola del río Cofio, salvo con autorización expresa.

Para proteger la migración reproductiva, queda prohibida la pesca de cualquier especie ciprinícola en la proximidad de cualquier tipo de azud, presas, escalas u obstáculos artificiales, durante los meses de abril y mayo.

La distancia mínima entre pescadores para la pesca con caña está fijada en un mínimo de 10 metros, pudiendo reducirse de común acuerdo entre ambos pescadores.

Artes y métodos prohibidos cuyo uso serán sancionados

En la Comunidad de Madrid están prohibidos los siguientes procedimientos para la pesca:

  • Cualquier método que se emplee para la captura de especies piscícolas distinto de la caña y el anzuelo o los reteles o lamparillas, para el caso del cangrejo.
  • El empleo de redes, trasmallos, sedales durmientes, y la pesca a mano.
  • El uso de más de dos cañas por pescador (en zona truchera el empleo de más de una caña cuando y donde no esté expresamente autorizado).
  • El empleo de artes no autorizadas en tramos y días fijados para la modalidad de captura y suelta.
  • Cualquier cebo distinto de los autorizados.
  • El empleo como cebo de pez vivo o muerto.
  • El cebado de las aguas antes o durante la pesca, excepto en concursos o entrenamientos.
  • Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material, así como la alteración de cauces o caudales, golpear las piedras o alterar la vegetación donde se refugian los peces.
  • Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
  • Los métodos y artes de pesca masivos y no selectivos con las capturas.

Las infracciones y sanciones implican la retirada del permiso de pesca

Cualquier infracción contra la vigente legislación piscícola llevará consigo la retirada del permiso. Las indemnizaciones por daños y perjuicios sobre las especies de la fauna acuícola tienen el siguiente valor por ejemplar, con independencia del sexo o edad:

  • Trucha común: 200 euros.
  • Otras especies piscícolas pescables: 30 euros.
  • Especies piscícolas vedadas o no pescables: 200 euros.
  • Cangrejo de río autóctono: 200 euros.

Ríos, cuencas, embalses y tramos donde está permitido pescar en la Comunidad de Madrid

Consulta los lugares de la Comunidad de Madrid donde está permitido pescar:

  • Situación de los cotos de pesca en ríos, embalses y arroyos de Madrid
  • El río Tajo y el Lago de Butarque, tramos de pesca controlada
  • Tramos vedados para todas las especies de pesca en la Comunidad de Madrid
  • Tramos de ríos en los que solo se permite la captura y suelta

Consulta más información sobre la temporada de pesca de truchas en los ríos, arroyos y embalses de Madrid

Si quieres tener una información completa sobre la normativa de pesca, te aconsejamos leer la Orden 228/2017, de 13 de febrero de 2017 publicada en el BOCM.