Dónde se puede pescar en la Comunidad de Madrid: cotos, ríos, arroyos, embalses y tramos

Si eres aficionado a la pesca, te interesa conocer los lugares de la Comunidad de Madrid donde está permitido practicar este deporte. A continuación te ofrecemos un listado de la situación y delimitación de los cotos de pesca, los tramos de pesca controlada, los arroyos y ríos, los embalses, las zonas trucheras  y los tramos de captura y suelta. Entre ellos destacan los Cotos de Rascafría y La Jarosa, los embalses de Navacerrada, Valmayor, Santillana; el río Cofio, el Guadarrama, el Lozoya y el Manzanares entre otros muchos.

Personas pescando en la orilla del pantano de Valmayor.

El pantano de Valmayor, en Valdemorillo y El Escorial, suele ser un lugar muy frecuentado para la pesca.

La Comunidad de Madrid delimita los lugares donde se puede pescar e indica dónde está prohibido, con el fin de proteger a determinadas especies. Si se practica este deporte en zonas, tramos o lugares no permitidos, las autoridades podrán imponer una penalización. Los pescadores deben llevar consigo en todo momento la licencia de pesca en vigor, acompañada del documento que acredite su identidad.

La Orden 228/2017, de 13 de febrero publicada en el BOCM establece las zonas de la Región autorizadas para la pesca que detallamos a continuación.

Situación de los cotos de pesca en ríos, embalses y arroyos de Madrid

Los cotos de pesca delimitados por la Comunidad de Madrid son:

  • Angostura: En la parte alta del arroyo de la Angostura. El límite superior se establece en la unión de los arroyos Guarramillas y Peñalara, y el límite inferior en la estación de aforos a 300 metros aguas arriba de la presa del embalse del Pradillo. Se accede por la carretera provincial M-604, entre Cotos y Rascafría.
  • Rascafría: Desde la presa del embalse del Pradillo, hasta el cruce del río Lozoya con la carretera M.611 en el término municipal de Rascafría. Se accede por la M-611 y la M-604.
  • Alameda: En el río Lozoya, tramo comprendido entre los puentes de Oteruelo y Pinilla, exceptuado el puente de Pinilla, que está vedado. Se accede por la carretera M-604, por las localidades citadas y Alameda del Valle.
  • Embalse de La Pinilla, del río Lozoya. Queda prohibida la pesca desde el puente de Pinilla, que sirve de separación entre los cotos de Alameda, Tramo III, y Pinilla, Tramo IV. Se accede desde Pinilla y Lozoya, por la M-604.
  • Horcajo: En río Madarquillos. Su límite superior está en la confluencia del arroyo de la Solana, margen izquierda, por encima de la Carretera N-I, entre Robregordo y La Acebeda, el inferior a la altura de la Presa del Molino, al sur de Horcajo de la Sierra. Se accede por la A-1, kilómetros 84 a 86, M-136 y M-141, accesos de la A-I a Aoslos y Horcajo. Vedado 2015.
  • Embalse de La Jarosa: En el arroyo de La Jarosa. Acceso por la A-6 hasta la localidad de Guadarrama. En el tramo del perímetro desde el primer muro de contención al primer arroyo solo está permitida la captura y suelta. Se accede por casco urbano, camino al embalse.
  • Embalse de Navalmedio: En el arroyo de Navalmedio. Carretera de Villalba a Segovia, M-601, desviación a la izquierda, pasado el nudo con la carretera a Colmenar Viejo, M-607.
  • Embalse de Navacerrada: En el río Navacerrada. Inmediaciones de la localidad de Navacerrada.
  • Embalse de Santillana:
    • Tramo A: Desde el Puente del Arroyo de Samburiel, margen izquierdo, y del río Manzanares hasta el margen del Embalse de Santillana, definido por la trayectoria de la cañada o antigua carretera de Madrid a Manzanares (perpendicular al Embalse tras el Cuartel de la Guardia Civil).
    • Tramo B: En el margen izquierdo del embalse desde la desembocadura del arroyo de Chozas hasta el punto que dista 650 metros del muro de la presa.
    • Tramo C: Margen derecho del Embalse, desde el Puente del Arroyo de Samburiel hasta el punto señalado a la altura de la finca del Espinarejo. Los permisos son válidos para la pesca en los tramos A y C, indistintamente, con independencia del lugar de expedición de los mismos.
  • Manzanares:
    • Coto I: En el curso del Río Manzanares comprendido entre la presa de abastecimiento del Término Municipal de Manzanares y su desembocadura en Embalse de Santillana (captura y suelta).
    • Coto II: Tramo A de ciprínidos definido desde el puente del Arroyo de Samburiel entre margen izquierdo y del río manzanares hasta el margen del Embalse de Santillana definido por la trayectoria de la cañada o antigua carretera de Madrid a Manzanares (perpendicular a la misma trazada desde el cuartel de la Guardia Civil); tramo B en el margen izquierdo del embalse desde la desembocadura del arroyo de Chozas hasta el punto que dista 650 metros del muro de la presa; y tramo C en el margen derecho del Embalse, desde el Puente del Arroyo de Samburiel hasta el punto señalado a la altura de la finca del Espinarejo.
  • Molino de la Horcajada. En el río Lozoya. Límite superior en presa del Embalse de Pinilla hasta la confluencia del Arroyo de Santiago o de Gargantilla con el río Lozoya. Acceso por la carretera M-604.
  • Santa María de la Alameda: En el Río Cofio, en el margen perteneciente a la Comunidad de Madrid, comprendido entre el límite superior en el puente conocido por “Saluda” en la carretera entre las Navas del Marqués (Ávila) y Santa María de la Alameda y el límite inferior, en la unión de los ríos Aceña y Cofio.
  • Embalse de Miraflores de la Sierra: Se accede por Carretera M-611 al Puerto de la Morcuera.
  • Presas de la Barranca: Presa del Ejército del Aire y del pueblo de Navacerrada. Se accede por pista forestal desde la carretera M-607.
  • Embalse de Pedrezuela: En el término municipal de Guadalix y Pedrezuela. Tramos I, II y III definidos según resolución de consorcio. Resto del perímetro vedado para todo el año 2017. Excepcionalmente podrán ser autorizados campeonatos oficiales en la zona definida por la primera recula del embalse desde el Arroyo de Salices, margen derecha hacia la presa.
  • El embalse de Valmayor, en el término de Valdemorillo, tramo solicitado como acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración por la Federación Madrileña de Pesca y Casting.
  • Fuentidueña: en el río Tajo a su paso por el término de Fuentidueña de Tajo y tramo alto de su recorrido por el término municipal de Villarejo de Salvanés.
  • Embalse de los Morales: en el término de Rozas de Puerto Real.

El río Tajo y el Lago de Butarque, tramos de pesca controlada

La Comunidad de Madrid considera tramos de pesca controlada las siguientes aguas:

  • El río Tajo, en Aranjuez, desde los puestos o pesquiles ubicados en el tramo definido desde el puente conocido como “de barcas” hasta la unión de los ríos Tajo y Jarama. Hay un máximo de 60 permisos en días laborables y 130 en sábados y festivos. Se permite la captura y suelta excepto para especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en colaboración con la sociedad de Pescadores de Aranjuez.
  • El Lago de Butarque, en Leganés, en la modalidad de captura y suelta, salvo para especies incluidas en dicho Catálogo, en colaboración con la sociedad de Pescadores de Nuestra Señora de Butarque.

Ríos y arroyos incluidos en la zona truchera de la Comunidad de Madrid

Cuenca del Duero:

  • Río Duratón, en Somosierra.

Subcuenca del Jarama:

  • Río Jarama, desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de las Huelgas, en el límite con la Guadalajara, y todos los arroyos que confluyen en él en este tramo.
  • Arroyo de Miraflores o de la Morcuera, desde su nacimiento hasta la unión con el Arroyo del Valle, en Guadalix de la Sierra y cuenca hidrográfica de dicho arroyo.
  • Río Lozoya, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jarama.
  • La cuenca hidrográfica del río Lozoya comprendida hasta el muro del embalse de Puentes Viejas y el resto de la vertiente norte del curso, a exclusión de la totalidad del Embalse de El Atazar.
  • Río Manzanares y su cuenca hidrográfica, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el Embalse de Santillana, así como todos los cursos de agua que vierten al embalse, con exclusión del río Samburiel. No se considera incluido el perímetro del embalse. Se incluye el río Navacerrada y su cuenca hidrográfica, desde su nacimiento hasta el muro del Embalse de Navacerrada.

Subcuenca del Guadarrama:

  • El río de la Venta y río de los Puentes, desde su nacimiento hasta la unión de ambos en el término municipal de Cercedilla.
  • El río Guadarrama hasta la entrada en el término municipal de Collado Villalba y todos sus afluentes, incluido el embalse truchero de La Jarosa en Guadarrama.

Subcuenca del Alberche:

  • El río Aceña y el margen izquierdo del río Cofio desde su entrada en la Comunidad de Madrid hasta el punto de unión con la carretera M-505 que une las de El Escorial y las Navas del Marqués (Ávila) y todos los afluentes que vierten en ellos sus aguas.

Tramos vedados para todas las especies de pesca en la Comunidad de Madrid

La Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid indica que para el año 2017 tendrán la consideración de vedados todos los humedales catalogados no autorizados ni señalizados para este fin.

Ríos de la Cuenca del Duero:

  • El Rio Duratón, en Somosierra.

Ríos de la Cuenca del Tajo:

  • El Río Tajo, en Aranjuez, desde el punto señalizado en la parcela de ribera que limita la instalación del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de la Piragüera hasta el “Puente de Barcas”, y la zona denominada “la ría”, desde el jardín de la isla hasta 100 metros antes del Puente de Hierro del ferrocarril.

Ríos, arroyos y lagunas de la Subcuenca del Jarama:

  • El río Jarama, desde su nacimiento hasta el puente sobre el río en la carretera de Montejo de la Sierra a El Cardoso y la cuenca hidrográfica de dicho río, desde su nacimiento hasta la salida de la Comunidad de Madrid.
  • Los tramos del río Jarama colindantes Guadalajara, con el objetivo de unificar criterios de gestión, se mantendrán vedados para la pesca del cangrejo durante todo el año.
  • El río Lozoya, desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Puentes Viejas y cuenca hidrográfica, con excepción de los tramos libres, de pesca controlada o acotados, incluidos los arroyos que vierten al río Angostura, por encima del límite superior actual del tramo acotado denominado “I Angostura”, salvo el embalse de Riosequillo y Puentes Viejas, que serán tramos de pesca controlada. Se llama la atención, en particular, de la veda del tramo comprendido desde la estación de aforos hasta la presa de El Pradillo.
  • En el río Lozoya, el área recreativa de “Las Presillas”, en Rascafría, en el tramo comprendido entre el puente de madera, aguas arriba del área recreativa, y la última presa, aguas abajo de este área recreativa.
  • En el río Lozoya, el Puente de Pinilla del Valle, que sirve de separación entre los tramos acotados denominados “III Alameda del Valle” y “IV Embalse de Pinilla”.
  • El tramo señalizado del río Lozoya en el embalse de Pinilla, en el margen de las instalaciones del Canal de Isabel II.
  • Los arroyos de la cuenca hidrográfica norte del Lozoya entre el muro del Embalse de Puentes Viejas y su desembocadura en el Río Jarama, con excepción de la cota de embalse.
  • El río Manzanares, en su zona truchera, a excepción del tramo acotado.
  • El tramo del río Manzanares, aguas abajo del embalse de Santillana hasta la presa del Embalse del Pardo, como consecuencia de su inclusión en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, al margen de la protección que disfruta el río en sus tramos trucheros.
  • Se permite la pesca con reteles del cangrejo rojo o señal desde el Embalse de Santillana hasta el cruce del Río Manzanares con la Carretera M-607.
  • El perímetro del embalse de Santillana, salvo en los tramos definidos como acotados.
  • El tramo del río Manzanares, dentro del término municipal de Madrid, en su tramo urbano desde el Puente de la Reina Victoria hasta 50 metros aguas abajo de la presa número 9 de “Madrid Río”.
  • El arroyo de Miraflores, en su zona truchera, a excepción del acotado del embalse de Miraflores de la Sierra.
  • El arroyo de Navahuerta, que discurre por los términos municipales de El Boalo, Manzanares el Real, Becerril y Colmenar Viejo.
  • Una parte no acotada del perímetro del Embalse de Pedrezuela.
  • El río Henares, a su paso por la finca “El Encín”, como protección de la realidad física y biológica del espacio natural “Soto del Henares”, que tiene un régimen de protección preventiva.
  • El margen de la Laguna del Campillo, definido en el sentido de las agujas del reloj, desde el observatorio de aves que se encuentra situado enfrente de la nave techada de la fábrica de viguetas hasta el inicio de la lengua de tierra situada frente al Centro de Educación Ambiental.
  • El complejo laguna de El Porcal, en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, y la de las Arriadas en Ciempozuelos, como Zonas de Reserva Integral (Zonas A) dentro de los límites del Parque Regional del Sureste, salvo con fines de investigación debidamente autorizado.

Ríos y lagos de la Subcuenca del Guadarrama:

  • Todas las aguas incluidas dentro de la zona truchera, a excepción de los tramos acotados.
  • El tramo del río Guadarrama, definido entre el cruce con la carretera M-519 hasta la desembocadura del río Aulencia.
  • El tramo del río Aulencia aguas abajo del Embalse de Valmayor hasta su confluencia con el Río Guadarrama.
  • El lago del parque de la Dehesa Boyal de Parla.

Ríos y embalses de la Subcuenca del Alberche:

  • El río Cofio y el río Aceña, desde los límites inferiores del acotado de Santa María de la Alameda en dichos ríos hasta el punto de cruce con la carretera M-505 (límite sur-occidental de la zona truchera) y todos los arroyos que vierten aguas en ellos, dentro de la zona truchera, incluidos el arroyo de Valtravieso y las Herreras desde su nacimiento hasta su unión en el límite superior del coto antes citado.
  • El río Aceña, 150 metros aguas arriba, y debajo de la confluencia con el río Hornillo.
  • El río Cofio, en el tramo comprendido entre los puntos de cruce con las carreteras M-505 y M-539, desde el 1 de febrero hasta el 15 de agosto, ambos inclusive, al objeto de proteger la fauna amenazada de extinción, a excepción del tramo comprendido entre el Puente Romano y el cruce de la carretera de Valdemaqueda a Robledo, en que se permitirá la pesca del cangrejo rojo de las marismas o americano (Procambarus clarkii).
  • El tramo del río Perales entre la presa del embalse de Cerro Alarcón, al Noroeste de Quijorna, y la confluencia del arroyo de la Oncalada, que desciende de Chapinería, al norte de Aldea del Fresno, para proteger la única población de la especie pardilla (Rutilus lemmingii), gravemente amenazada. En este tramo se autoriza la pesca del cangrejo rojo de las marismas o americano (Procambarus clarkii).
  • El tramo de los primeros 100 metros del río Alberche, desde aguas abajo de la Presa del Embalse de San Juan y los 200 metros próximos a la Presa de Picadas en ambos márgenes.
  • El Embalse de El Batán, en el término de San Lorenzo de El Escorial.

Tramos de ríos en los que solo se permite la captura y suelta

  • En el tramo del río Lozoya, aguas debajo del límite inferior del coto denominado “II Rascafría”, hasta el comienzo del coto denominado “III Alameda”, en el puente de Oteruelo del Valle, para salmónidos.
  • En la cuenca del Jarama, el tramo libre truchero comprendido entre el puente de la carretera de Montejo de la Sierra a El Cardoso, hasta la confluencia del Arroyo de las Huelgas desde el primer domingo de mayo hasta el 16 de julio.
  • En el río Manzanares, en el tramo aguas abajo del embalse de El Pardo hasta el puente de Capuchinos y ambos márgenes del tramo de los puestos fijos de pesca instalados para la pesca libre en esta modalidad, aguas abajo del Puente de los Franceses hasta el Puente de la Reina Victoria o de San Antonio de la Florida, en el término municipal de Madrid.
  • El resto del margen de la Laguna del Campillo, excluyendo el definido como vedado.
  • Los tramos de los ríos Henares, Jarama y Manzanares no vedados que estén incluidos en zonas B del Parque del Sureste, de conformidad con el PORN de este espacio natural.
  • De lunes a viernes no festivos: término municipal de Leganés (de 9 a 15 horas), considerados como tramo libre “sin muerte” solo para mayores de 65 años y pescadores con minusvalías con la documentación reglamentaria.
  • Desde el 19 de marzo hasta el 12 de octubre (siempre que el nivel de agua embalsada lo permita) serán considerados como tramos libres de pesca para el aprovechamiento regulado: el Embalse de Riosequillo, y el Embalse de Puentes Viejas, ambos escenarios, en colaboración con la sociedad de pescadores local PESCASierra Norte.

Para más información, leer la Orden 228/2017, de 13 de febrero de 2017 publicada en el BOCM.

Temporada de pesca de truchas en los ríos, arroyos y embalses

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