San Lorenzo de El Escorial pagará 100 euros por nacimiento de hijo o adopción de menor
La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ha anunciado el pago de 100 euros por nacimiento de hijo o adopción de menor para los nacidos o adoptados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de este año. Este pago es acumulable con las ayudas de tipo económico que por razones de maternidad, paternidad o adopción concede la Comunidad de Madrid o cualquier otra administración pública.
Podrán beneficiarse de esta ayuda todas las madres que hayan tenido un hijo, así como las personas o familias que hayan adoptado un menor, siempre y cuando estén empadronadas en el municipio desde al menos el año inmediato anterior a la fecha del nacimiento o del inicio de la convivencia en el caso de adopción.
El pago de los 100 euros se realizará en un pago único mediante cheque a los beneficiarios. El plazo máximo para emitir la resolución será de cuatro meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud y documentación completa, y la resolución será notificada al interesado.
La presentación de solicitudes de la ayuda del ‘Cheque-bebe’ recientemente anunciada por la Comunidad de Madrid puede realizarse también en dependencias municipales ya que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se encuentra adherido al Convenio Marco de Ventanilla Única.
Los impresos y la formalización de las solicitudes se realizarán en las dependencias del Área de Educación en San Lorenzo de El Escorial (Francisco Muñoz, 2). Los impresos de solicitud se encuentran también disponibles en la Secretaría del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución, 1).
Requisitos generales
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las madres que hayan tenido un hijo y las adoptantes de un menor que cumplan los siguientes requisitos:
* Ser española o extranjera con residencia legal en España.
* Estar empadronada en San Lorenzo de El Escorial al menos desde el año inmediato anterior a la fecha del nacimiento o del inicio de la convivencia en el caso de adopción.
* Estar empadronados todos los componentes de la unidad familiar durante al menos el año inmediato anterior a la fecha del nacimiento o del inicio de la convivencia en el caso de adopción.
* En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del órgano competente de la Comunidad de Madrid. En caso de fallecimiento de la madre, o de adopción por progenitor varón, pasará a tener la condición de beneficiario el progenitor o persona que asuma la patria potestad o tutela del recién nacido o adoptado y que cumpla con los requisitos anteriormente citados. No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.DOCUMENTACIÓN.
* Fotocopia del DNI de la madre solicitante. En caso de madres extranjeras fotocopia de la tarjeta de residente.
* Fotocopia del libro de familia, o partida de nacimiento, o certificado de inicio de convivencia, o inscripción en el Registro Civil consular o central, o cualquier otro documento acreditativo del hecho causante.
* En caso de no solicitarlo la madre, acreditación de la circunstancia que lo justifique.
Plazo de presentación
La presentación de solicitudes deberá realizarse en los dos meses siguientes a la fecha del nacimiento o inicio de la convivencia por adopción.
Periodo subvencionable
El periodo que se subvenciona será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007
Fecha de edición del texto: 2 de marzo de 2007