Especies cinegéticas de caza menor y caza mayor y periodos hábiles en la Comunidad de Madrid

Conoce las especies cinegéticas consideradas objeto de caza menor y de caza mayor, los periodos hábiles y las principales medidas de protección. La Comunidad de Madrid establece las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante 2018 mediante una normativa que se mantendrá en vigor hasta que sea sustituida por la de la siguiente temporada.

jabalíes en Torrelodones

La Consejería de la Comunidad de Madrid prohíbe matar las hembras de jabalí seguidas de rayones.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, fija las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2017-2018 mediante la Orden 918/2017, de 10 de mayo. En ella se dictan las normas para realizar las solicitudes, pedir autorizaciones, comunicar los días en que se realiza la cacería y el número de piezas que se caza.

Especies cinegéticas consideradas objeto de caza menor

  • Becada (Scolopax rusticola).
  • Codorniz (Coturnix coturnix.)
  • Conejo (Oryctolagus cuniculus).
  • Corneja (Corvus corone).
  • Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
  • Faisán (Phasianus colchicus).
  • Grajilla (Corvus monedula).
  • Liebre (Lepus granatensis).
  • Paloma bravía (Columba livia).
  • Paloma torcaz (Columba palumbus).
  • Paloma zurita (Columba oenas.)
  • Perdiz roja (Alectoris rufa).
  • Tórtola común (Streptopelia turtur).
  • Urraca (Pica pica).
  • Zorro (Vulpes vulpes).
  • Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
  • Zorzal común (Turdus philomelos).
  • Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
  • Zorzal real (Turdus pilaris).

Especies cinegéticas consideradas objeto de caza mayor

  • Cabra montés (Capra pyrenaica).
  • Ciervo (Cervus elaphus).
  • Corzo (Capreolus capreolus).
  • Gamo (Dama dama).
  • Jabalí (Sus scrofa).
  • Muflón (Ovis musimon).

Períodos hábiles de caza menor en la Comunidad de Madrid

La época calificada como hábil para caza menor en terrenos acotados para dichas especies serán: los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos.

Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

El cupo máximo impuesto es de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.

Períodos hábiles en los que se puede practicar la caza mayor en la Comunidad de Madrid

Se podrá practicar la caza mayor, en los cotos privados sobre las especies citadas, los días hábiles fijados en los planes de aprovechamiento cinegético. El período hábil de caza mayor comprenderá:

  • Desde el 8 de octubre hasta el 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.
  • Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos para machos y hembras de cabra montés; y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
  • Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de corzo y desde el día 1 al 30 de septiembre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo.

Protección a la caza menor

En los cotos privados de caza menor, con Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado, donde se prevea la celebración de ojeos de perdiz, los titulares deberán comunicar a la Consejería de medio ambiente, al menos diez días hábiles antes de su celebración, las fechas en que se desarrollarán.

  • No se podrá conceder dentro de una misma temporada más de un día de ojeo por cada 250 hectáreas de terreno acotado, con un máximo de 14 cazadores. Se prohíbe doblar los puestos.
  • No se podrán situar puestos para ojeos o caza al paso de palomas, tórtolas y zorzales a una distancia inferior a 250 metros con la linde de los cotos de caza limítrofes.
  • No se podrá establecer una zona de adiestramiento para perros a una distancia inferior a 250 metros con la linde de los cotos de caza limítrofes. De dichas distancias se exceptúan los cotos colindantes para los que sus titulares hubieran acordado otra distancia.
  • La distancia mínima entre puestos será de 50 metros en el caso de la caza de palomas y zorzales y de 40 en los ojeos.

Protección a la caza mayor

La Comunidad de Madrid ha adoptado una serie de medidas para proteger la caza mayor en su territorio. Entre ellas destacamos las siguientes:

  • Todas las batidas, monterías y ganchos contempladas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético que se pretendan realizar deberán ser comunicadas por escrito a la Consejería con al menos diez días hábiles de antelación, a fin de organizar la vigilancia y la seguridad de las mismas. La solicitud deberá ir acompañada de un plano del coto en el que se refleje la mancha correspondiente.
  • Los titulares de Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, batidas o ganchos deberán informar de la celebración de las mismas a los titulares de los Cotos de Caza colindantes, con una antelación mínima de siete días.
  • En un mismo coto no podrán simultanearse monterías, ganchos o batidas, cualquiera que sea la distancia entre las manchas. Cuando se pretenda hacerlo en manchas colindantes entre sí pero de dos cotos diferentes, de no mediar acuerdo entre las partes interesadas, la prioridad se establecerá por riguroso orden de entrada de la comunicación previa en la consejería competente en materia de caza.
  • El titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente el resultado de la cacería en el plazo máximo de quince días naturales, aún en el caso de que aquélla no se hubiera celebrado.
  • Con carácter general se podrá solicitar un máximo de un puesto por cada 10 hectáreas, batiéndose una superficie mínima de 250 hectáreas.
  • En el caso de aguardos o esperas el número máximo de cazadores será de seis.
  • En las cacerías se prohíbe doblar los puestos.
  • Se podrá utilizar un máximo de una rehala por cada 40 hectáreas de terreno a batir o fracción.
  • Dentro de una misma temporada no se podrá batir un mismo terreno más de una jornada de caza.
  • Salvo acuerdo entre las partes interesadas, no se podrá celebrar monterías, batidas o ganchos en manchas colindantes sin que transcurra entre ellas un plazo de, al menos, siete días.
  • Igualmente no estará permitido el ejercicio de la caza en una franja de 500 metros en torno a la mancha en la que se esté celebrando una montería.
  • Se prohíbe matar, en todo tiempo, las hembras de jabalí seguidas de rayones, así como las de ciervo, gamo, corzo, muflón y cabra montés.
  • Se prohíbe la caza de crías de jabalí, ciervo, gamo, corzo, muflón y cabra montés en sus dos primeros años de vida y de los machos adultos de corzo que hayan efectuado ya el desmogue. Esta prohibición podrá quedar sin efecto en aras de un mantenimiento sostenible de las poblaciones.
  • Queda prohibida la atracción de fauna con restos cárnicos, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Ropa que deben llevar los cazadores en las monterías

En toda montería, gancho o batida de caza mayor que se desarrolle en cualquier tipo de terreno cinegético de la Comunidad de Madrid, los batidores y perreros deberán llevar puesta una prenda exterior de vestir tipo chaleco, de color amarillo, verde o naranja, de tonalidad llamativa y reflectante, al objeto de que puedan ser visualizados a gran distancia.

Los cazadores que ocupen un puesto en las monterías, ganchos y batidas de caza mayor, y los que practiquen la modalidad de caza de jabalí al salto, deberán llevar alguna prenda (gorra, cinta, brazalete o chaleco), de colores y características similares a las descritas, de forma que cualquier cazador de los puestos contiguos identifique claramente su posición.

Durante el rececho de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas hábiles podrá dispararse sobre el jabalí, con las excepciones que contempla la norma.

Fotografía y filmación para la caza y captura con fines científicos

Queda prohibida cualquier actividad de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos, excepto las dispuestas en esta orden, así como todas las que supongan manipulación o molestia para los mismos, como anillamiento, investigación, fotografía y filmación de nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras, salvo autorización expresa.

En el caso de fotografía y filmación de fauna silvestre en el medio natural, los supuestos que no se ajusten a la necesidad de autorización establecida en el apartado anterior (nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras) no precisarán de autorización expresa, debiendo ajustarse la actividad a los condicionantes generales recogidos en la legislación autonómica, estatal y supranacional de conservación de fauna silvestre.

Para más información: consultar la Orden 918/2017, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.