Tráfico instala 175 nuevos radares, 6 de ellos en carreteras de Madrid
La Dirección General de Tráfico se esforzará en dar a los conductores toda la información necesaria para que conozcan dónde se han instalado los controles de velocidad. Se señalizarán anticipadamente en los paneles de información de las carreteras, y se hará público el mapa con su ubicación a través de internet. Su propósito es reducir la cifra de 1.000 muertos en accidentes provocados por la velocidad.
La Dirección General de Tráfico ha instalado 175 nuevos puntos de control en las carreteras que ya están listos para entrar en funcionamiento.
Con estos nuevos radares son ya 317 los puntos de control de velocidad instalados en la red de carreteras, que se completarán a lo largo del próximo año hasta superar la cantidad de 500 radares fijos contemplados en el Plan, en tramos de carreteras considerados peligrosos.
Estos radares se añadirán a los 300 móviles de que dispondrá en 2008 la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, con lo que se dispondrá de un total de más de 800 radares para el control de la velocidad en carretera.
68 radares rotatorios
Estos 175 puntos de control de velocidad con instalación y señalización fija estarán cubiertos por 68 radares de forma rotatoria. Es decir, habrá un radar en funcionamiento por cada tres instalaciones fijas sin que se sepa en cual está el radar.
La ubicación de los puntos de control de velocidad han sido establecidos a propuesta de la Comisión Provincial de Seguridad Vial de cada provincia que está presidida por el Subdelegado del Gobierno y compuesta por el Jefe Provincial de Tráfico, el Jefe de la Agrupación de la Guardia Civil y de los titulares de las carreteras.
En el 2005 el criterio fue de 4 por cada una de las 42 provincias; en el 2006 el criterio ha sido que con los del 2005 se asegurara 4 por provincia y los 130 restantes según la media ponderada de la accidentalidad por provincia.
Criterios seguidos para su ubicación
- En puntos negros o tramos de concentración de accidentes en los que la velocidad excesiva aparece como factor desencadenante.
- En puntos o tramos singularmente conflictivos, como intersecciones de carreteras, túneles o con alta densidad de circulación, especialmente de vehículos pesados.
- En carreteras secundarias, en los tramos conflictivos en que no es posible realizar controles por la Guardia Civil con los radares móviles.
Distribución de los 175 puntos de control de velocidad
- 6 en Madrid
- 18 en Galicia
- 30 en Castilla-León
- 9 en Aragón
- 15 en la Comunidad Valenciana
- 6 en Murcia
- 32 en Andalucía
- 3 en Cantabria
- 21 en Asturias.
- 21 en Castilla-La Mancha
- 9 en Extremadura
- 5 en La Rioja
Instalación de radares por tipo de carretera
- 64 en autovías o autopistas.
- 111 en carreteras convencionales
Radares por tipo de Instalación
- 144 en cabina lateral
- 20 en pórtico
- 8 en poste lateral
- 3 en mediana
Por límite de velocidad
- 45 con límite de 120 km/h.
- 52 con límite de 100 km/h.
- 40 con límite de 90 km/h.
- 26 con límite de 80 km/h.
- 5 con límite de 70 km/h.
- 5 con límite de 60 km/h.
- 2 con límite de 50 km/h.
La velocidad como factor de riesgo
En 2005 se produjeron 91.187 accidentes con víctimas que ocasionaron 4.442 muertos.
La velocidad estuvo presente en al menos uno de cada cuatro accidentes, como factor concurrente, ocasionando la muerte de más de 1.000 personas. Es un factor desencadenante de accidentes y agravante de las consecuencias.
La velocidad excesiva influye en gran medida en la mortalidad de peatones y ciclistas.
A 30 km/h. tan solo el 5% de los peatones atropellados fallecerá a consecuencia del accidente, mientras que a 50 km/h. la proporción de muertos se aproxima al 50%; y a partir de 80 km/h. prácticamente todos los peatones atropellados morirán a consecuencia de las lesiones sufridas.
La distancia necesaria para la detención de un vehículo es de 15 metros a 50 km/h, de 44 metros a 80 km/h, de 70 metros a 100 km/h y aumenta hasta 103 metros a 120 km/h.
Pérdida de puntos
- Superar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga
superar al menos en 30 kilómetros por hora el límite………..6 puntos - Exceder en más de 40 km/h el límite establecido…………..4 puntos
- Exceder entre 30 km/ y hasta 40 km/h el límite..…………..3 puntos
- Exceder entre 20 km/ y hasta 30 km/h el límite..…………..2 puntos
- Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado…………4 puntos
Normativa y sanciones
Los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Circulación fijan las velocidades máximas permitidas para la circulación en cada tipo de vía:
- Autopistas y autovías: 120 km/h
- Carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos: 100 km/h
- Resto de vías fuera de poblado: 90 km/h
Los artículos 65.4.c y 65.5.e de la Ley de Seguridad Vial recogen la tipificación de este tipo de infracciones.Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a incumplir las disposiciones en materia de limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite, en que tendrán la consideración de infracciones muy graves.
Las sanciones aplicables a este tipo de infracciones se contemplan en el artículo 67 de la misma Ley. Las consideradas infracciones graves son sancionadas con multas de entre 90 y 300 euros y puede imponerse también la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por un tiempo de hasta tres meses.
En el caso de que se incurra en infracción considerada como muy grave, la sanción será de multa de entre 300 y 600 euros y suspensión, en todo caso, del permiso o licencia para conducir por un periodo máximo de tres meses.
También, en algunos casos, como fija el artículo 381 del Código Penal, un exceso de velocidad puede ser considerado delito: “En todo caso se entenderá que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción…con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos. Castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso por tiempo superior a un año y hasta 6 años”.
Fecha de edición del texto: 16 de marzo de 2007