Sierra de Madrid
San Lorenzo de El Escorial pagará
100 euros por nacimiento de hijo o adopción de menor
La Concejalía de Educación del Ayuntamiento
de San Lorenzo de El Escorial ha anunciado el pago de 100 euros por nacimiento
de hijo o adopción de menor para los nacidos o adoptados desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de este año. Este pago es acumulable
con las ayudas de tipo económico que por razones de maternidad, paternidad
o adopción concede la Comunidad de Madrid o cualquier otra administración
pública.
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL - 2 DE MARZO DE 2007
Podrán beneficiarse de esta ayuda todas las madres que hayan tenido un hijo, así como las personas o familias que hayan adoptado un menor, siempre y cuando estén empadronadas en el municipio desde al menos el año inmediato anterior a la fecha del nacimiento o del inicio de la convivencia en el caso de adopción.
El pago de los 100 euros se realizará en un pago
único mediante cheque a los beneficiarios. El plazo máximo para
emitir la resolución será de cuatro meses contados desde la
fecha de presentación de la solicitud y documentación completa,
y la resolución será notificada al interesado.
La presentación de solicitudes de la ayuda del Cheque-bebe
recientemente anunciada por la Comunidad de Madrid puede realizarse también
en dependencias municipales ya que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial
se encuentra adherido al Convenio Marco de Ventanilla Única.
Los impresos y la formalización de las solicitudes se realizarán
en las dependencias del Área de Educación en San Lorenzo de
El Escorial (Francisco Muñoz, 2). Los impresos de solicitud se encuentran
también disponibles en la Secretaría del Ayuntamiento (Plaza
de la Constitución, 1).
Requisitos generales
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las madres que hayan tenido
un hijo y las adoptantes de un menor que cumplan los siguientes requisitos:
* Ser española o extranjera con residencia legal en España.
* Estar empadronada en San Lorenzo de El Escorial al menos desde el año
inmediato anterior a la fecha del nacimiento o del inicio de la convivencia
en el caso de adopción.
* Estar empadronados todos los componentes de la unidad familiar durante al
menos el año inmediato anterior a la fecha del nacimiento o del
inicio de la convivencia en el caso de adopción.
* En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través
del órgano competente de la Comunidad de Madrid. En caso de fallecimiento
de la madre, o de adopción por progenitor varón, pasará
a tener la condición de beneficiario el progenitor o persona que asuma
la patria potestad o tutela del recién nacido o adoptado y que cumpla
con los requisitos anteriormente citados. No podrán ser beneficiarios
las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos,
o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.DOCUMENTACIÓN.
* Fotocopia del DNI de la madre solicitante. En caso de madres extranjeras
fotocopia de la tarjeta de residente.
* Fotocopia del libro de familia, o partida de nacimiento, o certificado de
inicio de convivencia, o inscripción en el Registro Civil consular
o central, o cualquier otro documento acreditativo del hecho causante.
* En caso de no solicitarlo la madre, acreditación de la circunstancia
que lo justifique.
Plazo de presentación
La presentación de solicitudes deberá realizarse en los dos
meses siguientes a la fecha del nacimiento o inicio de la convivencia por
adopción.
Periodo subvencionable
El periodo que se subvenciona será desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2007
Modelo de solicitud para cheque bebe.pdf
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