Comunidad de Madrid
Cómo debe estar etiquetado el pescado en el punto de venta
La Dirección General de Salud Pública y Alimentación ha editado 27.000 folletos para informar al consumidor sobre las características del pescado en su etiquetado: debe tener identificado su zona de captura o la zona de cría; si es envasado, congelado o fresco; el océano, el mar o la zona de cría a la que pertenece; el método de producción y su presentación.INFOSIERRA/madrid-22 de marzo DE 2008
La Comunidad de Madrid, a través de la dirección general de Salud Pública y Alimentación, ha editado 27.000 folletos informativos sobre el etiquetado en el pescado y productos de la pesca con objeto de que el consumidor adquiera estos alimentos con mayor conocimiento, seguridad y calidad. Los materiales informativos se han distribuido a través de la red de la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados de Madrid (Adepesca) y La Única en los puntos de venta de estos productos como son pescaderías y grandes superficies.
Los folletos informativos explican al consumidor cómo debe ir etiquetado el pescado en sus diversas formas de comercialización: envasado, congelado y el fresco que, en este caso, suele ir acompañado de un cartel o tabilla en el puesto de la pescadería.
En todos los casos, el alimento debe tener identificado su zona de captura, que indica el océano o mar para los pescados capturados, o la zona de cría para los productos procedentes de acuicultura.
También la etiqueta debe identificar el nombre comercial del producto y el método de producción que nos indica el modo de obtención del producto (pesca extractiva, pescado en aguas dulces, acuicultura o marisqueo). También se informará del modo de presentación: eviscerado (evs), con cabeza (c/c), sin cabeza (s/c), fileteado (fi) o cocido (cc).
Por su parte, el pescado envasado debe, además, incluir información sobre el peso neto y la fecha de caducidad, y los productos de la pesca congelados, su peso neto escurrido. En el caso de pescado descongelado es necesario indicar este hecho.
La trasposición de la directiva europea relativa a la comercialización de pescado exige desde 2002 etiquetar cualquier producto que se expenda en pescaderías. Además, la normativa española obliga a identificar los productos pesqueros frescos, refrigerados y cocidos con una etiqueta de 9,5 centímetros de ancho por 4 centímetros de alto, como mínimo. La etiqueta debe acompañar el producto a lo largo de toda la cadena de comercialización, desde la primera venta hasta su llegada al consumidor final.
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